Una vez obtenida la licencia de construcción, el interesado podrá dar comienzo a los trabajos. Si el final del tiempo concedido, no hubiere terminado, podrá pedir una ampliación del plazo, previa justificación de la demora, pero no continuará hasta que dicha ampliación haya sido otorgada.
Decreto 1044 de 1937 →Vigente
Artículo 11
Una Vez Obtenida La Licencia De Construcción, El Interesado Podrá Dar Comienzo A Los Trabajos
Decreto 1044 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 198 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.