Micelio

Artículo 5

El Archivo General De Dainco Se Entregará Al Ministerio, De Gobierno Para Su Organización Y Clasificación Y Éste Sin Sujeción A Ningún Término, Decidirá Sobre Su Entrega Al Archivo General De La Nación O A Otras Entidades Estatales, Entre Ellos Los Nuevos Departamentos Y Las Corporaciones Autónomas Adscritas A Los Mismos Que Tengan Especial Interés En Documentos De Planes Y Proyectos Que Se Encuentran En El Mismo

Decreto 2825 de 1991 · por medio del cual se reglamenta el inciso final del artículo 29 del Decreto 2274 del 4 de octubre de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Archivo General de Dainco se entregará al Ministerio, de Gobierno para su organización y clasificación y éste sin sujeción a ningún término, decidirá sobre su entrega al Archivo General de la Nación o a otras entidades estatales, entre ellos los nuevos departamentos y las corporaciones autónomas adscritas a los mismos que tengan especial interés en documentos de planes y proyectos que se encuentran en el mismo. El Archivo de la Sección de Personal de Dainco será trasladado al Ministerio de Gobierno, cuyo Jefe de Personal deberá expedir en cualquier tiempo constancias o certificaciones en relación con situaciones laborales contenidas en sus documentos a solicitud de los interesados o de cualquier autoridad competente para ello. Igualmente será responsabilidad del Ministerio de Gobierno a través de su Jefe de Personal expedir las autorizaciones para atención médica de la Caja Nacional de Previsión a todos los funcionarios desvinculados de Dainco, a partir del 1º. de enero de 1992 y por el término fijado por leyes y estatutos en relación con ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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