La violación por omisión o por acción de cualquiera de las disposiciones del presente Decreto será sancionada por el Ministerio de Correos y telégrafos, según la gravedad de la infracción, con suspensión temporal de la licencia, clausura de la estación o multas hasta de $ 500, convertibles en arresto, que se impondrán por medio de resolución, sin perjuicio de las acciones civiles y crínales a que hubiere lugar contra los responsables.
Decreto 1044 de 1937 →Vigente
Artículo 110
La Violación Por Omisión O Por Acción De Cualquiera De Las Disposiciones Del Presente Decreto Será Sancionada Por El Ministerio De Correos Y Telégrafos, Según La Gravedad De La Infracción, Con Suspensión Temporal De La Licencia, Clausura De La Estación O Multas Hasta De $ 500, Convertibles En Arresto, Que Se Impondrán Por Medio De Resolución, Sin Perjuicio De Las Acciones Civiles Y Crínales A Que Hubiere Lugar Contra Los Responsables
Decreto 1044 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 198 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.