Micelio

Artículo 12

Escrutinios

Ley 84 de 1993 · por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral.

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Comisiones Escrutadoras Municipales y Auxiliares iniciarán los escrutinios a las once de la mañana (11:00 a.m.) del día lunes siguiente a las elecciones con los resultados de las actas de escrutinio de los jurados que se hayan recibido y los concluirán una vez se alleguen las demás.

Los escrutinios de los Delegados del Consejo Nacional Electoral se iniciarán a las ocho de la mañana (8:00 a.m.) del martes siguiente a las elecciones con los resultados de las actas de escrutinio municipales que tengan a su disposición y se irán consolidando en la medida en que se reciban hasta concluir el escrutinio del Departamento o del Distrito Capital, según el caso.

El Consejo Nacional Electoral iniciará los escrutinios a partir del momento en que se reciban los primeros resultados con base en las actas expedidas por sus Delegados y los datos recibidos del exterior, resolverá los desacuerdos surgidos entre sus Delegados y consolidará los resultados. En audiencia pública notificará la declaración de resultados y proclamará la elección de Senadores de la República y de Presidente y Vicepresidente de la República, si alguna de las fórmulas obtiene, por lo menos, la mitad más uno de los votos válidos. En caso contrario, señalará las dos (2) fórmulas que hubieren obtenido los más altos resultados las cuales habrán de participar en la segunda votación.

Parágrafo

Corresponde a las Comisiones Escrutadoras Municipales hacer el escrutinio de los votos emitidos para los miembros de las Juntas Administradoras Locales y declarar su elección.

Corresponde a los Delegados del Consejo Nacional Electoral hacer el escrutinio de los votos emitidos para Gobernadores y declarar su elección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1994
    C-145/94ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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