Micelio

Artículo 7

El Gobierno Podrá Recibir Las Naves Mediante El Trámite De La Dejación, Si Considerare Que Son Indispensables Y Aptas Para Continuar Al Servicio De La Respectiva Vía Fluvial, Y En Este Caso Continuará Operándolas Por Sí O Por Medio De Organismo Que Al Efecto Determine

Decreto 2336 de 1948 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre las empresas de navegación fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Gobierno podrá recibir las naves mediante el trámite de la dejación, si considerare que son indispensables y aptas para continuar al servicio de la respectiva vía fluvial, y en este caso continuará operándolas por sí o por medio de organismo que al efecto determine. En caso contrario señalara los sitios en los cuales deban amarrarse o anclarse para que no estorben los servicios de los puertos y de las demás embarcaciones. Tales naves no podrán operarse posteriormente sin permiso del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2336 de 1948