Recursos del fondo de riesgos laborales. Los recursos del Fondo de Riesgos Laborales son los definidos en el artículo 89 del Decreto-ley 1295 de 1994, a saber:
El 1% de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales a cargo de los empleadores.
Aportes del presupuesto nacional.
Las multas de que trata el Decreto-ley 1295 de 1994.
Los recursos que aporten las entidades territoriales para planes de Prevención de Riesgos Laborales en sus respectivos territorios, o de agremiaciones o federaciones para sus afiliados.
Las donaciones que reciba, y en general los demás recursos que reciba a cualquier título.
(Decreto número 1833 de 1994, artículo 5°)