Micelio

Artículo 7

Modificase El Artículo 2º, Letra O Del Decreto 895 De 1980 Que Quedará Así

Decreto 820 de 1985 · Por medio del cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Modificase el artículo 2º, letra O del Decreto 895 de 1980 que quedará así. CAPITULO 85. Nota adicional. Señálase un gravamen del 5% a las máquinas y aparatos clasificables en este capítulo cuando sean importados por empresas de transporte aéreo, fumigación, escuelas de aviación o industrias de ensamble de aviones. Para tener derecho a este gravamen deberá cumplir en el momento de su nacionalización con los siguientes requisitos

a)

Previo visto bueno del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, y

b)

Clasificación arancelaria emitida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 820 de 1985