Micelio

Artículo 30

Los Gobernadores, Intendentes Y Comisarios, Deberán Informar Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Vigencia Del Presente Decreto, A La Dirección General Marítima Y Portuaria, Con Copia A La Dirección General De Aduanas, Sobre Los Puertos, Muelles, O Instalaciones Portuarias, O Fluviales, Éstos Últimos Sobre Ríos Limítrofes Internacionales Y Los Enumerados En El Artículo 2°, Del Decreto 2324 De 1984, Que Estando Habilitados O No, Con Permisos O No Vigentes, Existen Dentro De Su Jurisdicción

Decreto 1146 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Gobernadores, Intendentes y Comisarios, deberán informar dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia del presente Decreto, a la Dirección General Marítima y Portuaria, con copia a la Dirección General de Aduanas, sobre los puertos, muelles, o instalaciones portuarias, o fluviales, éstos últimos sobre ríos limítrofes internacionales y los enumerados en el artículo 2°, del Decreto 2324 de 1984, que estando habilitados o no, con permisos o no vigentes, existen dentro de su jurisdicción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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