Micelio

Artículo 30

Los Gobernadores, Intendentes Y Comisarios, Deberán Informar Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Vigencia Del Presente Decreto, A La Dirección General Marítima Y Portuaria, Con Copia A La Dirección General De Aduanas, Sobre Los Puertos, Muelles, O Instalaciones Portuarias, O Fluviales, Éstos Últimos Sobre Ríos Limítrofes Internacionales Y Los Enumerados En El Artículo 2°, Del Decreto 2324 De 1984, Que Estando Habilitados O No, Con Permisos O No Vigentes, Existen Dentro De Su Jurisdicción

Decreto 1146 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Gobernadores, Intendentes y Comisarios, deberán informar dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia del presente Decreto, a la Dirección General Marítima y Portuaria, con copia a la Dirección General de Aduanas, sobre los puertos, muelles, o instalaciones portuarias, o fluviales, éstos últimos sobre ríos limítrofes internacionales y los enumerados en el artículo 2°, del Decreto 2324 de 1984, que estando habilitados o no, con permisos o no vigentes, existen dentro de su jurisdicción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1146 de 1990