Son sujetos que podrán generar y trasmitir para validación el documento equivalente electrónico quienes se encuentren obligados a facturar y opten por expedir cualquiera de los documentos equivalentes señalados en el Artículo 1.5.1.3.1.2 de la presente resolución. Para tal fin deberán cumplir las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos, establecidos en el "Anexo técnico documento equivalente electrónico" para la generación, transmisión, validación, expedición y entrega del mencionado documento equivalente electrónico.
(Artículo 17, Resolución 165 de 2023)