º. La inscripción de los buques o naves se hará en los correspondientes registros previos el cumplimiento de los siguientes requisitos
Elevar a la Dirección de Marina Mercante por conducto de la Capitanía de Puerto, una solicitud firmada por el dueño o por su representante legal, en la que se consigna las características generales y dimensiones las características generales y dimensionales del buque o nave.
Acreditar debidamente la propiedad.
Comprobar con la certificación de la Dirección Marítima Mercante que se reúnan las condiciones de fijadas en el literal b) del artículo 2º del Decreto que se reglamenta.
Cuando el armador sea una sociedad de capitales, deberá acreditar mediante certificación expedida por la Superintendencia de Sociedades, que se reúnen las condiciones señaladas en el literal d) del artículo 2º del Decreto que se reglamenta.
Presentación del certificado de arqueo.
Presentación del certificado de reconocimiento por parte de la Sanidad Portuaria que acredite el cumplimiento de las disposiciones establecidas por las leyes y reglamentos sanitarios del país. Declaración juramentada del servicio a que va a destinar el buque o nave y de que no será dedicado a ninguno otro sin autorización expresa y escrita de la Dirección de Marina Mercante. Presentación de la caución para el buen uso del Pabellón Nacional, la cual será fijada por resolución motivada de la Dirección de Marina Mercante.
Entiéndese por buen uso de Pabellón Nacional el cumplimiento de la Constitución, Leyes y demás disposiciones obligatorias que se rigen en el país.