Micelio

Artículo 2.4.1.1.4

Determinación De Vacantes Definitivas

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Determinación de vacantes definitivas. Para dar apertura a la convocatoria, la Comisión Nacional del Servicio Civil, dentro del plazo que esta determine, solicitará a Gobernadores y Alcaldes de cada entidad territorial certificada en educación el reporte de los cargos que se encuentren en vacancia definitiva, o les comunicará a dichos mandatarios los mecanismos e instrumentos a través de los cuales accederá a la información de que trata el presente artículo.

Previo a consolidar y remitir a la Comisión Nacional del Servicio Civil el reporte de vacantes definitivas, la entidad territorial certificada en educación debe cumplir las reglas que, sobre prioridad en la provisión de vacantes definitivas, se encuentran previstas en el artículo 2.4.6.3.9 del presente decreto.

El reporte de las vacantes definitivas debe ser certificado por el gobernador, alcalde o el Secretario de educación, siempre que tenga delegada la competencia de nominación.

Dicho certificado constituye el soporte de la convocatoria del concurso y el compromiso de la entidad territorial de financiar el desarrollo del mismo, de acuerdo con el estudio de costos que formule la Comisión Nacional del Servicio Civil, si el valor del recaudo es insuficiente para atender los costos que genere el proceso de selección.

En caso de que la Comisión Nacional del Servicio Civil obtenga el reporte de los cargos en vacancia definitiva a través de sistemas oficiales de información, este generará las mismas consecuencias que se establecen en el inciso anterior.

Parágrafo 1

El incumplimiento del plazo fijado por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el reporte de vacantes definitivas podrá originar la apertura de actuaciones administrativas por parte de dicha Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 12 de la Ley 909 de 2004.

Parágrafo 2

El reporte de que trata el presente artículo deberá incluir los cargos vacantes que se financien con recursos de la partida de educación del Sistema General de Participaciones, como aquellos que se financien con recursos propios de la respectiva entidad territorial.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.1.1.4. Determinación de vacantes. Deberán ser convocados para provisión mediante concurso todos los cargos vacantes definitivos de docentes y directivos docentes de la planta de cargos del servicio educativo estatal administrado por las entidades territoriales certificadas, correspondientes a la planta organizada conjuntamente por la Nación y la entidad territorial en los términos del artículo 37 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 1494 de 2005, en la manera en que queda compilado en el presente decreto, así como la planta financiada con recursos propios de cada entidad territorial certificada.

Para la determinación de las vacantes cada entidad territorial certificada deberá haber resuelto previamente la situación de los docentes y directivos docentes en condición de amenazados o de desplazado y la de los docentes que deban ser reincorporados al servicio por decisión judicial, en coordinación con la Comisión Nacional del Servicio Civil, de acuerdo con su competencia.

Para que la Comisión Nacional del Servicio Civil convoque a concurso para la selección de docentes y directivos docentes del servicio educativo estatal, cada entidad territorial certificada determinará previamente, por niveles, ciclos y áreas, los cargos vacantes definitivos existentes incluyendo aquellos provistos mediante nombramientos provisionales; los cuales deben ser reportados a dicha Comisión, dentro del término que establezca para tal fin.

Parágrafo 1

La determinación de las vacantes definitivas, incluyendo los cargos provistos mediante nombramientos provisionales, deberá identificar los cargos de docentes y directivos docentes necesarios para la prestación del servicio en los establecimientos educativos estatales ubicados en territorios indígenas, afrocolombianos y raizales que atienden estas poblaciones, los cuales serán provistos mediante concurso especial.

Parágrafo 2

Cada entidad territorial certificada deberá presentar a la Comisión Nacional del Servicio Civil un plan de provisión de cargos atendiendo los tiempos, contenidos y programación que esta determine.

(Decreto 3982 de 2006, artículo 4°).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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