Competencia en los procesos contra los municipios. En los procesos que se sigan contra un municipio será competente el juez laboral del circuito del lugar donde se haya prestado el servicio. En los lugares donde no haya juez laboral del circuito conocerá el respectivo juez civil del circuito.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 9º.Competencia en los juicios contra los Municipios.- En los juicios que se sigan contra el Municipio, será competente el Juez del Trabajo del lugar en donde se haya prestado el servicio. En los lugares en donde no haya Juez del Trabajo conocerá de los juicios contra un Municipio el respectivo Juez del Circuito o Municipal, según la cuantía.
TEXTO CORRESPONDIENTE A