En los Departamentos en que la vigilancia y recaudación de la renta de licores se haga por los mismos empleados que vigilan y recaudan las demás rentas departamentales, el cómputo de los gastos imputables a la renta de licores por estos conceptos, se hará proporcionalmente al monto del producto en cada una de las rentas que vigilan y recaudan tales empleados.
Decreto 2266 de 1928 →Vigente
Artículo 42
En Los Departamentos En Que La Vigilancia Y Recaudación De La Renta De Licores Se Haga Por Los Mismos Empleados Que Vigilan Y Recaudan Las Demás Rentas Departamentales, El Cómputo De Los Gastos Imputables A La Renta De Licores Por Estos Conceptos, Se Hará Proporcionalmente Al Monto Del Producto En Cada Una De Las Rentas Que Vigilan Y Recaudan Tales Empleados
Decreto 2266 de 1928 · Por el cual se reglamentan las leyes 88 de 1923 y 88 del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.