Micelio

Artículo 42

En Los Departamentos En Que La Vigilancia Y Recaudación De La Renta De Licores Se Haga Por Los Mismos Empleados Que Vigilan Y Recaudan Las Demás Rentas Departamentales, El Cómputo De Los Gastos Imputables A La Renta De Licores Por Estos Conceptos, Se Hará Proporcionalmente Al Monto Del Producto En Cada Una De Las Rentas Que Vigilan Y Recaudan Tales Empleados

Decreto 2266 de 1928 · Por el cual se reglamentan las leyes 88 de 1923 y 88 del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los Departamentos en que la vigilancia y recaudación de la renta de licores se haga por los mismos empleados que vigilan y recaudan las demás rentas departamentales, el cómputo de los gastos imputables a la renta de licores por estos conceptos, se hará proporcionalmente al monto del producto en cada una de las rentas que vigilan y recaudan tales empleados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2266 de 1928