Las Bolsas De Sangre O Componentes Que Se Utilicen Con Fines Terapéuticos Deberán Tener Adherida, Como Mínimo, La Siguiente Información: A) Nombre, Categoría Y Dirección Del Banco De Sangre Que Practicó La Recolección Y El Procesamiento, Así Como El Número De La Licencia Sanitaria De Funcionamiento Otorgada Al Banco De Sangre; B) Número Del Registro De La Bolsa; C) Nombre Del Producto, Especificando Si Es Sangre Total O Componente; D) Identificación Del Donante, Diferente De Su Nombre; E) Día, Mes Y Año De Recolección Y Expiración De La Unidad De Sangre O Componente Procesado; F) Clasificación Sanguínea Que Incluya, Por Lo Menos, Grupo Sanguíneo De Acuerdo Con El Sistema A-B-O Y Antígeno D Del Sistema Rh; G) Recomendaciones Para Su Almacenamiento; H) Nombre Genérico Del Anticoagulante Utilizado, Proporción Del Mismo Y Volumen Total; I) Sello Nacional De Calidad De Sangre, Normatizado Por El Ministerio De Salud, Y Aplicado Bajo La Responsabilidad Del Director Del Banco De Sangre, Cualquiera Que Sea Su Categoría
Decreto 1571 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, procesamiento, conservación y transporte de sangre total o de sus hemoderivados, se crean la Red Nacional de Bancos de Sangre y el Consejo Nacional de Bancos de Sangre y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ARTICULO 18. Las bolsas de sangre o componentes que se utilicen con fines terapéuticos deberán tener adherida, como mínimo, la siguiente información
a)
Nombre, categoría y dirección del banco de sangre que practicó la recolección y el procesamiento, así como el número de la Licencia Sanitaria de Funcionamiento otorgada al banco de sangre;
b)
Número del registro de la bolsa;
c)
Nombre del producto, especificando si es sangre total o componente;
d)
Identificación del donante, diferente de su nombre;
e)
Día, mes y año de recolección y expiración de la unidad de sangre o componente procesado;
f)
Clasificación sanguínea que incluya, por lo menos, grupo sanguíneo de acuerdo con el sistema A-B-O y antígeno D del sistema Rh;
g)
Recomendaciones para su almacenamiento;
h)
Nombre genérico del anticoagulante utilizado, proporción del mismo y volumen total;
i)
Sello Nacional de Calidad de Sangre, normatizado por el Ministerio de Salud, y aplicado bajo la responsabilidad del Director del Banco de Sangre, cualquiera que sea su categoría.
Parágrafo
Además de los resultados de las pruebas practicadas por cada uno de los Bancos de Sangre, indicados en el Sello Nacional de Calidad, la bolsa de sangre deberá indicar los resultados de otras pruebas que, por razón de la región, situaciones especiales o previsión sanitaria ordenen las respectivas Direcciones Seccionales de Salud, las cuales serán de obligatorio cumplimiento por las entidades públicas y privadas de salud de su área de jurisdicción.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.