° Es obligación del distribuidor mayorista o de Ecopetrol, según el caso, suministrar la guía única de transporte que consiste en un documento con las siguientes características: papel marca de agua de ocho y medio por siete pulgadas, de fondo bicolor fugitivo azúl con el logotipo del Ministerio de Minas y Energía, enumeración consecutiva en tinta tri-reactiva y los demás caracteres en tintas de aceite, con el logotipo del Distibuidor Mayorista al margen izquierdo. El formato al que deberán ceñirse los Distribuidores Mayoristas y Ecopetrol para la guía es el siguiente: GUIA PARA TRANSPORTAR COMBUSTIBLES Logotipo empresa. Nombre de la compañía. Lugar y fecha de expedición: N° Recibo: Despachado a: Código cliente: Dirección: Ciudad: Nombre del Conductor: Cédula de ciudadanía: Empresa transportadora: Placa vehículo: Producto Volumen (Gal.) Observaciones: 1. 2. 3. Fecha de expiración: Firma y sello de la Empresa: Firma del Conductor: Despachador: Firma de la E/S:
La factura de que trata el artículo primero de este Decreto deberá contener una información similar a la exigida en la guía.
La fecha de expiración de la guía no puede ser superior a cuatro días calendarios contados a partir de la fecha de expedición.
Cuando los combustibles blancos derivados del petróleo provengan de importaciones que no efectúen los distribuidores mayoristas o no se realicen a través de plantas de abasto de combustibles líquidos, la Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales expedirá el documento que servirá como guía de transporte, en el que se indicará el nombre del importador, lugar y fecha de expedición, lugar de destino, empresa transportadora, placa del vehículo, producto a transportar, volumen, fecha de expiración, firma y sello del funcionario de Aduanas y del importador.