Micelio

Artículo 2

Es Obligación Del Distribuidor Mayorista O De Ecopetrol, Según El Caso, Suministrar La Guía Única De Transporte Que Consiste En Un Documento Con Las Siguientes Características: Papel Marca De Agua De Ocho Y Medio Por Siete Pulgadas, De Fondo Bicolor Fugitivo Azúl Con El Logotipo Del Ministerio De Minas Y Energía, Enumeración Consecutiva En Tinta Tri-Reactiva Y Los Demás Caracteres En Tintas De Aceite, Con El Logotipo Del Distibuidor Mayorista Al Margen Izquierdo

Decreto 300 de 1993 · por el cual se establecen unas obligaciones para los Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas y Transportadores de Combustibles Blancos derivados del Petróleo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Es obligación del distribuidor mayorista o de Ecopetrol, según el caso, suministrar la guía única de transporte que consiste en un documento con las siguientes características: papel marca de agua de ocho y medio por siete pulgadas, de fondo bicolor fugitivo azúl con el logotipo del Ministerio de Minas y Energía, enumeración consecutiva en tinta tri-reactiva y los demás caracteres en tintas de aceite, con el logotipo del Distibuidor Mayorista al margen izquierdo. El formato al que deberán ceñirse los Distribuidores Mayoristas y Ecopetrol para la guía es el siguiente: GUIA PARA TRANSPORTAR COMBUSTIBLES Logotipo empresa. Nombre de la compañía. Lugar y fecha de expedición: N° Recibo: Despachado a: Código cliente: Dirección: Ciudad: Nombre del Conductor: Cédula de ciudadanía: Empresa transportadora: Placa vehículo: Producto Volumen (Gal.) Observaciones: 1. 2. 3. Fecha de expiración: Firma y sello de la Empresa: Firma del Conductor: Despachador: Firma de la E/S:

Parágrafo 1

La factura de que trata el artículo primero de este Decreto deberá contener una información similar a la exigida en la guía.

Parágrafo 2

La fecha de expiración de la guía no puede ser superior a cuatro días calendarios contados a partir de la fecha de expedición.

Parágrafo 3

Cuando los combustibles blancos derivados del petróleo provengan de importaciones que no efectúen los distribuidores mayoristas o no se realicen a través de plantas de abasto de combustibles líquidos, la Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales expedirá el documento que servirá como guía de transporte, en el que se indicará el nombre del importador, lugar y fecha de expedición, lugar de destino, empresa transportadora, placa del vehículo, producto a transportar, volumen, fecha de expiración, firma y sello del funcionario de Aduanas y del importador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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