Los socios de las cooperativas no podrán servirse de la sociedad en provecho de terceros, bajo pena de expulsión y perdida de todos sus derechos en la cooperativa. Los gerentes empleados, dependientes de tales cooperativas y los funcionarios públicos deberán velar por el cumplimiento de esta disposición. El superintendente de cooperativas aplicará las sanciones correspondientes en caso de infracción.
Decreto 1339 de 1932 →Vigente
Artículo 49
Los Socios De Las Cooperativas No Podrán Servirse De La Sociedad En Provecho De Terceros, Bajo Pena De Expulsión Y Perdida De Todos Sus Derechos En La Cooperativa
Decreto 1339 de 1932 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LA LEY 134 DE 1931 Y LOS DECRETOS NUMEROS 874 Y 1108 DE 1932, SOBRE SOCIEDADES COOPERATIVAS
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.