º. En las sesiones extraordinarias las asambleas Departamentales se ocuparán exclusivamente en los asuntos que los gobernadores sometan a su consideración en el Decreto de convocatoria. En consecuencia, los diputados no podrán someter a la consideración de la Asamblea ningún proyecto de ordenanza o de acto administrativo durante tales sesiones, ni considerar proyectos pendientes o en tránsito que el Gobernador no haya incluido en el Decreto de convocatoria.
Decreto 1442 de 1979 →Vigente
Artículo 2
En Las Sesiones Extraordinarias Las Asambleas Departamentales Se Ocuparán Exclusivamente En Los Asuntos Que Los Gobernadores Sometan A Su Consideración En El Decreto De Convocatoria
Decreto 1442 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre funcionamiento de las Asambleas Departamentales, Comisión del Plan
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.