Micelio

Artículo 16

Decreto 1805 de 1994 · por el cual se dictan disposiciones sobre la autorización y registro de cuentas corrientes de entidades públicas del orden nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo decimosexto. Prohibiciones y sanciones. Los establecimientos de crédito no podrán abrir, manejar o terminar los contratos de cuenta corriente de las entidades u organismos públicos sin el lleno de los requisitos establecidos en el presente Decreto y en las demás normas aplicables. La Superintendencia Bancaria velará por el cumplimiento de tales requisitos y por la oportuna y completa remisión de información solicitada por la Dirección del Tesoro Nacional, e impondrá las sanciones institucionales y personales a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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