Artículo decimosexto. Prohibiciones y sanciones. Los establecimientos de crédito no podrán abrir, manejar o terminar los contratos de cuenta corriente de las entidades u organismos públicos sin el lleno de los requisitos establecidos en el presente Decreto y en las demás normas aplicables. La Superintendencia Bancaria velará por el cumplimiento de tales requisitos y por la oportuna y completa remisión de información solicitada por la Dirección del Tesoro Nacional, e impondrá las sanciones institucionales y personales a que haya lugar.
Decreto 1805 de 1994 →Vigente
Artículo 16
Decreto 1805 de 1994 · por el cual se dictan disposiciones sobre la autorización y registro de cuentas corrientes de entidades públicas del orden nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.