° La introducción de productos y otros bienes a las Zonas Francas Industriales y Comerciales, no estará sujeta a registro ni licencia de importación, pero, deberá estar precedida de solicitud a la gerencia, de la respectiva zona La solicitud de que trata el inciso anterior se llenará en quintuplicado y una de sus copias se remitirá a la Administración de Aduanas respectiva. A la solicitud se acompañarán lo documentos que prescriban, las disposiciones vigentes, particularmente conocimiento de embarque, carta de porte y facturas comerciarles.
Decreto 1032 de 1971 →Vigente
Artículo 2
La Introducción De Productos Y Otros Bienes A Las Zonas Francas Industriales Y Comerciales, No Estará Sujeta A Registro Ni Licencia De Importación, Pero, Deberá Estar Precedida De Solicitud A La Gerencia, De La Respectiva Zona La Solicitud De Que Trata El Inciso Anterior Se Llenará En Quintuplicado Y Una De Sus Copias Se Remitirá A La Administración De Aduanas Respectiva
Decreto 1032 de 1971 · Por el cual se reglamenta la ley 105 de 1958, sobre zonas francas industriales y comerciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.