Micelio

Artículo 2

La Introducción De Productos Y Otros Bienes A Las Zonas Francas Industriales Y Comerciales, No Estará Sujeta A Registro Ni Licencia De Importación, Pero, Deberá Estar Precedida De Solicitud A La Gerencia, De La Respectiva Zona La Solicitud De Que Trata El Inciso Anterior Se Llenará En Quintuplicado Y Una De Sus Copias Se Remitirá A La Administración De Aduanas Respectiva

Decreto 1032 de 1971 · Por el cual se reglamenta la ley 105 de 1958, sobre zonas francas industriales y comerciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La introducción de productos y otros bienes a las Zonas Francas Industriales y Comerciales, no estará sujeta a registro ni licencia de importación, pero, deberá estar precedida de solicitud a la gerencia, de la respectiva zona La solicitud de que trata el inciso anterior se llenará en quintuplicado y una de sus copias se remitirá a la Administración de Aduanas respectiva. A la solicitud se acompañarán lo documentos que prescriban, las disposiciones vigentes, particularmente conocimiento de embarque, carta de porte y facturas comerciarles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1032 de 1971