Micelio

Artículo 2.2.6.1.2.31

De Los Servicios De La Agencia Pública De Empleo A Cargo Del Servicio Nacional De Aprendizaje, (Sena)

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los servicios de la Agencia Pública de Empleo a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA). Para el cumplimiento de la función de gestión y colación de empleo, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), prestará los servicios de gestión y colocación de empleo y realizará las siguientes actividades complementarias:

1.

Formación y capacitación para desempleados.

2.

Certificación por competencias a los desempleados que lo requieran.

3.

Formación y asesoría para oferentes y emprendedores, y

4.

Todas aquellas que contribuyan a mejorar las condiciones de empleabilidad de los oferentes y que permitan su inserción en el mercado de trabajo.

Parágrafo

Todos los oferentes inscritos en el Sistema de Información del Servicio Pú­blico de Empleo accederán en condiciones de igualdad a las actividades complementarias que desarrolle el Servicio Nacional de Aprendizaje, con cargo a sus recursos presupues­tales. El Ministerio del Trabajo establecerá el trámite para el acceso a dichos servicios a través de los prestadores de la Red del Servicio Público de Empleo.

(Decreto número 2852 de 2013, artículo 32)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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