Micelio

Artículo 2.2.6.1.4.8

Exenciones

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Exenciones. Los casos de fuerza mayor a que se refiere el pará­grafo 1° del artículo 2.2.6.1.3.11. del presente decreto, serán aceptados por las Cajas de Compensación Familiar como exención a la pérdida del beneficio de capacitación en los eventos de incumplimiento de los mínimos de asistencia requerida o de no culminación del respectivo módulo.

Parágrafo

Los oferentes de la capacitación deberán reportar al Fosfec, con la perio­dicidad que defina el Ministerio del Trabajo, las novedades relacionadas con los casos de fuerza mayor que los cesantes informen.

(Decreto número 2852 de 2013, artículo 68)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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