Micelio

Artículo 23

De Las Condenas A Que Hubiere Lugar En Los Procesos No Laborales Que Se Sigan O Estén Siguiendo Contra La Empresa Ferrocarriles Nacionales De Colombia, Responderá La Nación, La Cual Estará En La Obligación De Atender Aquéllos Una Vez Concluida La Liquidación A Que Este Decreto Se Refiere

Decreto 1586 de 1989 · Por el cual se ordena liquidar la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, se adoptan normas para su liquidación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las condenas a que hubiere lugar en los procesos no laborales que se sigan o estén siguiendo contra la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, responderá la Nación, la cual estará en la obligación de atender aquéllos una vez concluida la liquidación a que este Decreto se refiere.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1586 de 1989