Con excepción de las de aficionados, 1a potencia de una estación transmisora, se determinará por la energía de entrada en el circuito de placa del paso de radiofrecuencia que alimente la antena, multiplicando por el factor F que se consigna en la tabla siguiente:
Decreto 1044 de 1937 →Vigente
Artículo 90
Con Excepción De Las De Aficionados, 1a Potencia De Una Estación Transmisora, Se Determinará Por La Energía De Entrada En El Circuito De Placa Del Paso De Radiofrecuencia Que Alimente La Antena, Multiplicando Por El Factor F Que Se Consigna En La Tabla Siguiente:
Decreto 1044 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 198 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.