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Artículo 26

El Instituto Reconocerá El Valor De Los Servicios De Urgencia A Que Hace Referencia El Art

Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto reconocerá el valor de los servicios de urgencia a que hace referencia el Art. 25 de este Reglamento por medio de resolución motivada y previa la .emisión de los siguientes documentos, a las directivas médicas del Instituto, por parte de las directivas de la institución hospitalaria que prestó el servicio: • Resumen de los servicios prestados al beneficiario con los resultados de los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento que se hayan efectuado y si fuere posible con anotación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se presentó la urgencia. • Relación valorizada de cada uno de les servicios prestados al beneficiario, con la verificación del afiliado o de sus parientes, cuando el afiliado no lo pudiere hacer. • Ordenes de servicio o autorización expedidas por las autoridades del instituto para la prestación de servicies distintos a aquellos referentes a. la estricta conjuración de la urgencia. CAPITULO II De los instrumentos administrativos. De los instrumentos administrativos especiales para la contratación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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