Micelio

Artículo 12

Mientras Se Elaboran Las Nuevas Listas, De Acuerdo Con Las Disposiciones De Este Decreto Los Peritos Serán Escogidos De Las Listas Existentes En Cada Circuito Dando Aplicación A Las Normas Señaladas En Los Artículos Anteriores, En Cuanto Puedan Hacerse Efectivas

Decreto 788 de 1947 · Por el cual se reglamenta el sorteo de peritos de sucesiones y donaciones, y se determina el número de éstos en los Circuitos de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mientras se elaboran las nuevas listas, de acuerdo con las disposiciones de este Decreto los peritos serán escogidos de las listas existentes en cada Circuito dando aplicación a las normas señaladas en los artículos anteriores, en cuanto puedan hacerse efectivas.

Parágrafo

Para los efectos del sorteo de peritos, mientras no empiecen a funcionar los nuevos Circuitos creados, los Municipios que hacen parte de ellos continuarán adscritos a los Circuitos de los cuales fueron segregados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 788 de 1947