Micelio

Artículo 7

Del Decreto 1344 De 1970, Quedara Así: Las Autoridades Centrales De Tránsito Llevarán El Registro De Todas Las Licencias De Conducción Que Se Expidan, Con Estas Anotaciones: 1º Número Y Clase De La Licencia

Decreto 2169 de 1970 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1344 de 1970

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. El artículo 36 del Decreto 1344 de 1970, quedara así: Las autoridades centrales de tránsito llevarán el registro de todas las licencias de conducción que se expidan, con estas anotaciones: 1º Número y clase de la licencia. 2º Nombre del interesado. 3º Número y lugar de expedición de documento de identidad. 4º Domicilio. 5º Estado civil. 6º Nacionalidad. 7º Fecha y lugar de nacimiento. 8º Tipo de sangre. 9º Señales particulares. 10. Defectos físicos. 11. Historia de infracciones que impliquen pena privativa de la libertad, suspensión o cancelación de la licencia. 12. Revalidaciones o refrendaciones (fecha y número). 13. Las demás que por reglamento lleguen a exigirse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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