Los pagos que deben hacerse de acuerdo con los con ratos de ejecución de las obras, se harán por conducto del mismo prestamista o por Conducto del Banco de la República o de los Tesoreros Municipales, para lo cual la Junta dispondrá la entrega del dinero a medida que se vaya necesitando. Estos empleados, hechos los pagos, remitirán a la Junta la cuenta comprobada de ellos para insertarla en la cuenta general de gastos de cada obra. En el libro que para tal cuenta general abra la Junta, libro que será llevado por el Secretario de ella, se insertarán también en orden cronológico, las partidas correspondientes a los gastos preliminares y a los demás que demande la ejecución de las obras.
Artículo 13
Los Pagos Que Deben Hacerse De Acuerdo Con Los Con Ratos De Ejecución De Las Obras, Se Harán Por Conducto Del Mismo Prestamista O Por Conducto Del Banco De La República O De Los Tesoreros Municipales, Para Lo Cual La Junta Dispondrá La Entrega Del Dinero A Medida Que Se Vaya Necesitando
Decreto 438 de 1928 · Por el cual se reglamentan las Leyes 25 de 1921 y 51 de 1926, respecto a obras distintas de la desecación en Fúquene, pantanos del valle de Ubaté y beneficio de las aguas de la laguna de Tota, se crea la Junta Nacional de Valorización, se reglamenta el artículo 19 de la Ley 89 de 1927 y se reforma el artículo 4º del Decreto número 1260 de 22 de julio de 1927
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.