Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.6.12.3.1.2. Procedimiento de Evaluación y Certificación de Competencias. El procedimiento de Evaluación y Certificación de Competencias Comprende: i) la planeación que las entidades públicas habilitadas deben realizar en forma anual para la ejecución del procedimiento, de acuerdo con las necesidades del sector productivo y de la comunidad; ii) la ejecución de la evaluación de las competencias de las personas, a partir de los instrumentos elaborados sobre los referentes del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC); iii) la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento; iv) la expedición del certificado de competencias por parte de la entidad pública habilitada; y, v) El registro del certificado de competencias en la plataforma de información del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).
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