El impuesto de consumo sobre cervezas se hará efectivo en los lugares de producción. En caso de exportación de cervezas a otro Departamento el interesado deberá proveerse de una guía para la conducción del cargamento, que le expedirá el Administrador de Hacienda Nacional respectivo. Esta guía deberá presentarse al empleado encargado de la recaudación de rentas nacionales en el lugar del destino, quien después de confrontarla y cancelarla la remitirá al Secretario de Hacienda del respectivo Departamento, para que este empleado la tenga en cuenta en las confrontaciones de la liquidación de participaciones. El recaudador que cancele la guía tiene derecho a un emolumento de veinticinco centavos 0-25) por este servicio, los que serán pagados por el interesado.
Decreto 2266 de 1928 →Vigente
Artículo 32
El Impuesto De Consumo Sobre Cervezas Se Hará Efectivo En Los Lugares De Producción
Decreto 2266 de 1928 · Por el cual se reglamentan las leyes 88 de 1923 y 88 del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.