Micelio

Artículo 18

Las Empresas, Cualquiera Que Sea La Índole Del Giro Normal De Los Negocios En Que Se Ocupan Podrán Invertir En Bonos De La Deuda Interna Nacional Unificada Del 4% El Monto De Las Reservas Que Constituyan Para Auxilio De Cesantía O Para Seguro De Empleados En Caso De Que La Empresa Sea Su Propia Aseguradora

Decreto 380 de 1945 · Sobre fomento de las industrias de edificación y mejoramiento de la vivienda popular

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas, cualquiera que sea la índole del giro normal de los negocios en que se ocupan podrán invertir en bonos de la deuda interna nacional unificada del 4% el monto de las reservas que constituyan para auxilio de cesantía o para seguro de empleados en caso de que la empresa sea su propia aseguradora.- Todas las empresas que ocupen habitualmente más de veinte trabajadores urbanos, y cuyo capital sea de cincuenta mil pesos o más, deberán invertir no menos de un cinco por ciento de su reserva legal en bonos de deuda interna nacional unificada del 4% con destino a respaldar las prestaciones sociales para con sus trabajadores. En este porcentaje podrán computarse los bonos, que las empresas faciliten a sus trabajadores, al tenor de lo dispuesto en el artículo 17 del presente Decreto, o que les den un préstamo, o les vendan a plazo para facilitarle la adquisición de sus viviendas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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