Un ejemplar de cada una de las publicaciones referido será enviado al Ministerio de Industrias con el memorial en el que se pida la autorización para iniciar las operaciones. Recibido el memorial y los ejemplares, el Ministerio de Industrias, dentro de los diez días siguientes, avisará que la cooperativa puede funcionar e iniciar sus operaciones. Si pasado este término no se hubiere dado el aviso, se entenderá que la cooperativa puede legalmente iniciar sus operaciones.
Decreto 1339 de 1932 →Vigente
Artículo 29
Un Ejemplar De Cada Una De Las Publicaciones Referido Será Enviado Al Ministerio De Industrias Con El Memorial En El Que Se Pida La Autorización Para Iniciar Las Operaciones
Decreto 1339 de 1932 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LA LEY 134 DE 1931 Y LOS DECRETOS NUMEROS 874 Y 1108 DE 1932, SOBRE SOCIEDADES COOPERATIVAS
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.