Micelio

Artículo 91

El Ministerio De Correos Y Telégrafoscontrolará Las Frecuencias Que Hubiere Asignado, Y Cuando Las Circunstancias Lo Exijan, Podrá Modificarlas En Cualquier Tiempo, Dándole Aviso Al Interesado Con Un Plazo Prudencial Que No Excederá De Sesenta Días

Decreto 1044 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 198 de 1936

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Correos y telégrafoscontrolará las frecuencias que hubiere asignado, y cuando las circunstancias lo exijan, podrá modificarlas en cualquier tiempo, dándole aviso al interesado con un plazo prudencial que no excederá de sesenta días.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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