Micelio

Artículo 118

Las Estaciones Cuyas Licencias Estén Vencidas O Se Venzan Antes De La Vigencia Del Presente Decreto, Necesitarán Para Poder Seguir Funcionando, Un Permiso Provisional Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, Que Se Concederá Mediante El Pago De Un Impuesto Igual Al Que Han Venido Pagando De Acuerdo Con La Licencia Vencida Y Liquidado En Proporción Al Tiempo Corrido Desde El Vencimiento De La Licencia Hasta La Vigencia De Este Decreto, Fecha Ésta En La Cual Expiran Los Permisos Provisionales

Decreto 1044 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 198 de 1936

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las estaciones cuyas licencias estén vencidas o se venzan antes de la vigencia del presente decreto, necesitarán para poder seguir funcionando, un permiso provisional del Ministerio de Correos y Telégrafos, que se concederá mediante el pago de un impuesto igual al que han venido pagando de acuerdo con la licencia vencida y liquidado en proporción al tiempo corrido desde el vencimiento de la licencia hasta la vigencia de este Decreto, fecha ésta en la cual expiran los permisos provisionales. Comuníquese y publíquese,

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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