º. Establécese un depósito previo equivalente al 10% del valor en pesos colombianos sobre cada importación, depósito que deberá hacerse en el Banco de la República por cuenta del Fondo de Estabilización y que es requisito indispensable para que la Oficina de Registro de Cambios efectúe el registro respectivo. El Gobierno podrá modificar la cuantía de este depósito.
Decreto 637 de 1951 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 637 de 1951 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre régimen de los cambios internacionales y comercio exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.