Micelio

Artículo 2.4.1.6.4.3

Apoyo Al Fortalecimiento De Capacidades

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Apoyo al fortalecimiento de capacidades. Las entidades territoriales certificadas, en el marco de su Plan de Apoyo al Mejoramiento (PAM) y junto con los rectores o directores rurales, definirán una estrategia de acompañamiento por dos (2) años para los docentes y coordinadores que acrediten los títulos relacionados en los numerales 2.1.1, 2.1.2 y 2.1.3 del artículo 2.4.1.6.3.6 del presente decreto con el objetivo de fortalecer sus capacidades de aula y liderazgo.

El Ministerio de Educación Nacional acompañará a las entidades territoriales certificadas en la definición de su Plan Territorial de Formación Docente, para la formulación de rutas y metodologías de formación diferenciadas, de manera que los docentes y coordinadores a los que se refiere el inciso anterior accedan a programas de formación que respondan a sus necesidades, así como a asesorías mediante trabajo tutorial y a programas de formación continua.

Parágrafo

Los educadores nombrados en propiedad podrán participar en los programas de formación para actualización pedagógica o disciplinar que definan las entidades territoriales certificadas en su Plan Territorial de Formación Docente.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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