Micelio

Artículo 16

Siempre Que Se Trate De La Adquisición De Inmuebles Para El Estado, Las Negociaciones Se Podrán Iniciar Por El Ministerio Para El Cual Se Trate De Adquirir El Inmueble, Pero El Contrato Y El Instrumento Traslaticio Del- Dominio Serán Suscritos Por El Ministro De Hacienda, O Por Quien Sea Delegado Expresamente

Decreto 399 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Ley 9a de 1923, que da unas autorizaciones al Gobierno y al Municipio de Toro, y se dictan providencias sobre administración de bienes nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Siempre que se trate de la adquisición de inmuebles para el Estado, las negociaciones se podrán iniciar por el Ministerio para el cual se trate de adquirir el inmueble, pero el contrato y el instrumento traslaticio del- dominio serán suscritos por el Ministro de Hacienda, o por quien sea delegado expresamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 399 de 1923