ARTICULO 17. Establécese la siguiente equivalencia entre los grados de remuneración señalados en el artículo 2o. del presente decreto y los determinados en los decretos 3493 de 1986 y 89 de 1990, para los niveles Directivo y Asesor, así: NIVEL DIRECTIVO SITUACION ANTERIOR (Decretos 3493/86 y 89/90) SITUACION ACTUAL GRADO GRADO 01 01 02 01 03 01 NIVEL ASESOR 01 01 02 01 03 01 04 02
Decreto 47 de 1993 →Vigente
Artículo 17
Establécese La Siguiente Equivalencia Entre Los Grados De Remuneración Señalados En El Artículo 2o
Decreto 47 de 1993 · por el cual se establecen las escalas de remuneración para los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.