Señálense las siguientes asignaciones para los empleos creados en los artículos 14, 15, 17 y 18 del presente Decreto: 1º. Para Contador Habilitado, doscientos pesos $ 200 2º. Para Agente en Leticia, cien pesos 100 3º. Para Agente en Tarapacá, noventa pesos 90 4º. Para Agente en La Pedrera, noventa pesos 90 5º. Para Agente en Puerto Asís, noventa pesos 90 6º. Para Secretario o Subinspector de Navegación, ciento cincuenta pesos 150 7º. Para Ayudante de Contabilidad de la Sección de Contabilidad del Ministerio de Industrias y Trabajo, ochenta pesos 80
Decreto 2205 de 1934 →Vigente
Artículo 24
Señálense Las Siguientes Asignaciones Para Los Empleos Creados En Los Artículos 14, 15, 17 Y 18 Del Presente Decreto: 1º
Decreto 2205 de 1934 · Por el cual se organiza y establece la navegación comercial permanente en los ríos del Sur de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.