Micelio

Artículo 9

Las Naves Recibidas Por El Gobierno Y Que Éste Considere Aptas Y Necesarias Para La Continuidad Del Servicio Serán Operadas Por El Gobierno, O A Su Nombre Por La Entidad U Organismo Que Éste Determine, Aplicando Para Ello En Primer Término Los Fletes Percibidos De Las Empresas, Por Razón Del Último Viaje, Y Los Que Posteriormente Se Vayan Produciendo; Atenderá Preferentemente A Los Gastos De Administración, Explotación Y Reparación, Y Con El Remanente, Llegado El Caso, A La Constitución De Reservas Para Reparaciones Y Explotación, Y Luego Para El Pago De Créditos Privilegiados

Decreto 2336 de 1948 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre las empresas de navegación fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las naves recibidas por el Gobierno y que éste considere aptas y necesarias para la continuidad del servicio serán operadas por el Gobierno, o a su nombre por la entidad u organismo que éste determine, aplicando para ello en primer término los fletes percibidos de las empresas, por razón del último viaje, y los que posteriormente se vayan produciendo; atenderá preferentemente a los gastos de administración, explotación y reparación, y con el remanente, llegado el caso, a la constitución de reservas para reparaciones y explotación, y luego para el pago de créditos privilegiados. El saldo, si lo hubiere, lo entregará al respectivo propietario de la nave o a quien sus derechos represente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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