° Las naves recibidas por el Gobierno y que éste considere aptas y necesarias para la continuidad del servicio serán operadas por el Gobierno, o a su nombre por la entidad u organismo que éste determine, aplicando para ello en primer término los fletes percibidos de las empresas, por razón del último viaje, y los que posteriormente se vayan produciendo; atenderá preferentemente a los gastos de administración, explotación y reparación, y con el remanente, llegado el caso, a la constitución de reservas para reparaciones y explotación, y luego para el pago de créditos privilegiados. El saldo, si lo hubiere, lo entregará al respectivo propietario de la nave o a quien sus derechos represente.
Artículo 9
Las Naves Recibidas Por El Gobierno Y Que Éste Considere Aptas Y Necesarias Para La Continuidad Del Servicio Serán Operadas Por El Gobierno, O A Su Nombre Por La Entidad U Organismo Que Éste Determine, Aplicando Para Ello En Primer Término Los Fletes Percibidos De Las Empresas, Por Razón Del Último Viaje, Y Los Que Posteriormente Se Vayan Produciendo; Atenderá Preferentemente A Los Gastos De Administración, Explotación Y Reparación, Y Con El Remanente, Llegado El Caso, A La Constitución De Reservas Para Reparaciones Y Explotación, Y Luego Para El Pago De Créditos Privilegiados
Decreto 2336 de 1948 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre las empresas de navegación fluvial
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.