Articulo 8°. Al ciudadano que por cualquier causa no pueda presentar ninguno de los documentos expresados en los artículos 6° y 7° de este Decreto, el Registrador Municipal o su Delegado le exigirán, para inscribirlo, una declaración jurada sobre su edad e identidad, que se hará constar en el formulario respectivo, al pie del cual se tomará la impresión dactilar del interesado, su firma, si supiere hacerlo, y la del funcionario que hace la inscripción. Dos testigos idóneos y cedulados, deberán declarar bajo la gravedad del juramento, en forma oral, ante el Registrador Municipal o su Delegado, que las afirmaciones hechas por el deponente son ciertas, de lo cual debe quedar constancia en el respectivo formulario, que debe ser firmado por dichos testigos, anotando la dirección de sus domicilios. Si a juicio del Registrador Municipal o de su Delegado hubiere duda acerca de la mayor edad de la persona que se inscribe, sin perjuicio de la inscripción, de oficio solicitará al Párroco o al funcionario respectivo, copia de la partida de bautismo o del acta de registro civil de nacimiento. Estas copias están exentas de todo impuesto de timbre y papel sellado.
Artículo 8
Al Ciudadano Que Por Cualquier Causa No Pueda Presentar Ninguno De Los Documentos Expresados En Los Artículos 6° Y 7° De Este Decreto, El Registrador Municipal O Su Delegado Le Exigirán, Para Inscribirlo, Una Declaración Jurada Sobre Su Edad E Identidad, Que Se Hará Constar En El Formulario Respectivo, Al Pie Del Cual Se Tomará La Impresión Dactilar Del Interesado, Su Firma, Si Supiere Hacerlo, Y La Del Funcionario Que Hace La Inscripción
Decreto 400 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre elecciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.