Criterios para graduar las multas. Las multas por infracciones a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales se graduarán atendiendo los siguientes criterios, en cuanto resulten aplicables, conforme a lo establecido en los artículos 134 de la Ley 1438 de 2011 y 12 de la Ley 1610 de 2013:
La reincidencia en la comisión de la infracción.
La resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión por parte del Ministerio del Trabajo.
La utilización de medios fraudulentos o de persona interpuesta para ocultar la infracción o sus efectos.
El grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
El reconocimiento o aceptación expresa de la infracción, antes del decreto de pruebas.
Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
La ausencia o deficiencia de las actividades de promoción y prevención.
El beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
La proporcionalidad y razonabilidad conforme al número de trabajadores y el valor de los activos de la empresa.
El incumplimiento de los correctivos y recomendaciones en las actividades de promoción y prevención por parte de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) o el Ministerio del Trabajo.
La muerte del trabajador.
(Decreto número 472 de 2015, artículo 4°)