Micelio

Artículo 20

El Instituto Administrará Los Distintos Seguros A Través De Organismos Regionales Que Se Denominan "cajas Seccionales De Los Seguros Sociales" Y "oficinas Seccionales De Los Seguros Sociales", Cuya Jurisdicción Podrá Comprender El Territorio De Uno O Más Municipios, Pertenezcan O No A Un Mismo Departamento, Intendencia O Comisaría

Decreto 433 de 1971 · Por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto administrará los distintos seguros a través de organismos regionales que se denominan "Cajas Seccionales de los Seguros Sociales" y "Oficinas Seccionales de los Seguros Sociales", cuya jurisdicción podrá comprender el territorio de uno o más Municipios, pertenezcan o no a un mismo Departamento, Intendencia o Comisaría. El señalamiento de la jurisdicción de cada Caja Seccional u Oficina Seccional se hará teniendo en cuenta las necesidades y facilidades de orden médico y paramédico, administrativo y técnico de cada región, a fin de lograr la eficiente y oportuna prestación de los servicios a los asegurados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 433 de 1971