Vigencia y monto de la línea de redescuento con tasa compensada destinada a promover el fortalecimiento institucional. La aprobación de las operaciones realizadas bajo la línea de redescuento con tasa compensada de las que trata el presente capítulo se podrá otorgar hasta por un monto de dos billones doscientos mil millones de pesos moneda corriente ($2.200.000.000.000 moneda corriente), de acuerdo con las disponibilidades presupuestales. Para todos los efectos, las operaciones de que trata el presente artículo se podrán otorgar desde su creación hasta el agotamiento de los recursos destinados a la línea de crédito de redescuento con tasa compensada.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.6.7.15.2. Vigencia y monto de la línea de crédito con tasa compensada destinada a promover el fortalecimiento institucional. La aprobación de las operaciones realizadas bajo la línea de crédito de redescuento con tasa compensada de las que trata el presente capítulo se podrá otorgar hasta por un monto de un billón doscientos mil millones de pesos moneda corriente ($1.200.000.000.000 moneda corriente.), de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.
TEXTO CORRESPONDIENTE A