Micelio

Artículo 2.6.7.15.2

Vigencia Y Monto De La Línea De Redescuento Con Tasa Compensada Destinada A Promover El Fortalecimiento Institucional

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigencia y monto de la línea de redescuento con tasa compensada destinada a promover el fortalecimiento institucional. La aprobación de las operaciones realizadas bajo la línea de redescuento con tasa compensada de las que trata el presente capítulo se podrá otorgar hasta por un monto de dos billones doscientos mil millones de pesos moneda corriente ($2.200.000.000.000 moneda corriente), de acuerdo con las disponibilidades presupuestales. Para todos los efectos, las operaciones de que trata el presente artículo se podrán otorgar desde su creación hasta el agotamiento de los recursos destinados a la línea de crédito de redescuento con tasa compensada.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.6.7.15.2. Vigencia y monto de la línea de crédito con tasa compensada destinada a promover el fortalecimiento institucional. La aprobación de las operaciones realizadas bajo la línea de crédito de redescuento con tasa compensada de las que trata el presente capítulo se podrá otorgar hasta por un monto de un billón doscientos mil millones de pesos moneda corriente ($1.200.000.000.000 moneda corriente.), de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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