El contratista independiente y el simple intermediario son responsables solidariamente con la persona en cuyo beneficio o por cuenta de la cual se desarrolle la labor, del pago de las cotizaciones patronales correspondientes a los trabajadores que utilicen para ejecutarla, sin perjuicio del derecho que una de tales personas tenga para repetir contra la otra.
Decreto 433 de 1971 →Vigente
Artículo 36
El Contratista Independiente Y El Simple Intermediario Son Responsables Solidariamente Con La Persona En Cuyo Beneficio O Por Cuenta De La Cual Se Desarrolle La Labor, Del Pago De Las Cotizaciones Patronales Correspondientes A Los Trabajadores Que Utilicen Para Ejecutarla, Sin Perjuicio Del Derecho Que Una De Tales Personas Tenga Para Repetir Contra La Otra
Decreto 433 de 1971 · Por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.