Micelio

Artículo 1.1.2.3

Excepciones A La Cancelación Del Rut Por Inactividad Tributaria

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No serán objeto de cancelación del RUT por inactividad tributaria los sujetos que, al momento de la constatación de las causales de cancelación, se encuentren clasificados en el mismo como:

1.

Sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia: Aquellas que hayan registrado en el Registro Único Tributario (RUT) en la casilla 65 el código "8 - Fondo de Inversión de Capital Extranjero" en la casilla 67 los códigos "1 - Acuerdo Internacional", "2 - Consulado", "8 - Sociedad extranjera sin domicilio, con inversión en Colombia" o "9 - Sociedad extranjera, sin domicilio, con inversión y sin representante legal", "13- Oficina de Representación Externa".

2.

Inversionistas extranjeros persona natural: Aquellos que hayan registrado en la casilla 89 el código "28 - Inversionista extranjero persona natural".

3.

Organismos de Acción Comunal: Aquellos que hayan registrado en la casilla 69 código "20 - Junta de acción comunal".

4.

Cabildos indígenas. Aquellos que hayan registrado en la casilla 64 código "6 - Cabildo indígena".

5.

Comunidades indígenas. Aquellos que hayan registrado en la casilla 64 código "10 - Comunidad indígena" y Comunidades Negras casilla 64 código "11 Comunidad negras".

6.

La Nación, las entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y las áreas metropolitanas.

7.

La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado.

8.

Las superintendencias y las unidades administrativas especiales, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.

9.

Las sociedades de mejoras públicas, las asociaciones de padres de familia; las juntas de defensa civil; las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales; las asociaciones de exalumnos; las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

(Artículo 3o, Resolución 217 de 2025)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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