No serán objeto de cancelación del RUT por inactividad tributaria los sujetos que, al momento de la constatación de las causales de cancelación, se encuentren clasificados en el mismo como:
Sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia: Aquellas que hayan registrado en el Registro Único Tributario (RUT) en la casilla 65 el código "8 - Fondo de Inversión de Capital Extranjero" en la casilla 67 los códigos "1 - Acuerdo Internacional", "2 - Consulado", "8 - Sociedad extranjera sin domicilio, con inversión en Colombia" o "9 - Sociedad extranjera, sin domicilio, con inversión y sin representante legal", "13- Oficina de Representación Externa".
Inversionistas extranjeros persona natural: Aquellos que hayan registrado en la casilla 89 el código "28 - Inversionista extranjero persona natural".
Organismos de Acción Comunal: Aquellos que hayan registrado en la casilla 69 código "20 - Junta de acción comunal".
Cabildos indígenas. Aquellos que hayan registrado en la casilla 64 código "6 - Cabildo indígena".
Comunidades indígenas. Aquellos que hayan registrado en la casilla 64 código "10 - Comunidad indígena" y Comunidades Negras casilla 64 código "11 Comunidad negras".
La Nación, las entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y las áreas metropolitanas.
La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado.
Las superintendencias y las unidades administrativas especiales, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.
Las sociedades de mejoras públicas, las asociaciones de padres de familia; las juntas de defensa civil; las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales; las asociaciones de exalumnos; las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
(Artículo 3o, Resolución 217 de 2025)