º Los cigarrillos de Fabricación nacional, contengan o no insumos importados, pagarán un impuesto de consumo del 100% sobre el precio de distribución, el cual se establecerá conforme a lo dispuesto en el Decreto extraordinario 214 de 1969.
Decreto 383 de 1983 →Inexequible
Artículo 1
Los Cigarrillos De Fabricación Nacional, Contengan O No Insumos Importados, Pagarán Un Impuesto De Consumo Del 100% Sobre El Precio De Distribución, El Cual Se Establecerá Conforme A Lo Dispuesto En El Decreto Extraordinario 214 De 1969
Decreto 383 de 1983 · Por el cual se introducen modificaciones al impuesto de consumo a los cigarrillos de producción nacional y extranjera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.