Para la determinación del valor a consignar, se tomará en cuenta el monto de los recaudos recibidos en un mismo día o fecha de recaudo, por el conjunto de oficinas, agencias o sucursales de la Entidad Autorizada para Recaudar, conforme a la casilla "PAGO TOTAL" de las declaraciones y recibos oficiales de pago, es decir, las sumas señaladas en la casilla de los formularios en la cual se indica el valor pagado.
(Artículo 39, Resolución 478 de 2000, modificado por el artículo 6o de la Resolución 2184 de 2004)