Micelio

Artículo 1

Son Estaciones De Radioaficionados Las Que Comprenden Uno O Más Transmisores Y Receptores, Con Las Instalaciones Accesorias, Ya Sean Fijas O Móviles O Portátiles, Operadas Por Personas Especialmente Licenciadas Por El Ministerio De Comunicaciones Y Que Se Interesen En La Radiotécnico, Con Carácter Exclusivamente Personal, Sin Ánimo De Lucro, En Las Bandas Atribuidas A Este Servicio

Decreto 1437 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954 sobre las estaciones de radioaficionados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Son estaciones de radioaficionados las que comprenden uno o más transmisores y receptores, con las instalaciones accesorias, ya sean fijas o móviles o portátiles, operadas por personas especialmente licenciadas por el Ministerio de Comunicaciones y que se interesen en la radiotécnico, con carácter exclusivamente personal, sin ánimo de lucro, en las bandas atribuidas a este servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1437 de 1979