°. Son estaciones de radioaficionados las que comprenden uno o más transmisores y receptores, con las instalaciones accesorias, ya sean fijas o móviles o portátiles, operadas por personas especialmente licenciadas por el Ministerio de Comunicaciones y que se interesen en la radiotécnico, con carácter exclusivamente personal, sin ánimo de lucro, en las bandas atribuidas a este servicio.
Decreto 1437 de 1979 →Vigente
Artículo 1
Son Estaciones De Radioaficionados Las Que Comprenden Uno O Más Transmisores Y Receptores, Con Las Instalaciones Accesorias, Ya Sean Fijas O Móviles O Portátiles, Operadas Por Personas Especialmente Licenciadas Por El Ministerio De Comunicaciones Y Que Se Interesen En La Radiotécnico, Con Carácter Exclusivamente Personal, Sin Ánimo De Lucro, En Las Bandas Atribuidas A Este Servicio
Decreto 1437 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954 sobre las estaciones de radioaficionados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.