Obligación de informar errores detectados. Las Entidades Autorizadas para Recaudar no podrán efectuar modificaciones, sustituciones o correcciones en la información contenida en las declaraciones y recibos de pago, ni anular las declaraciones o recibos de pago una vez se hayan colocado los autoadhesivos.
Las Entidades Autorizadas para Recaudar indicarán, en el medio magnético correspondiente, los errores que detecten en las declaraciones tributarias o recibos de pago, conforme a las especificaciones técnicas señaladas.
(Artículo 33, Resolución 478 de 2000)
SUBSECCIÓN 5.
CONSIGNACIÓN DE DINEROS RECAUDADOS.