Cuantías de los estímulos. Los estímulos a que se refiere el artículo 2.5.3.5.1.1 del presente Decreto se otorgarán para cada categoría, en las cuantías que a continuación se indican:
Categoría A: el equivalente a 120 salarios mínimos mensuales legales;
Categoría B: el equivalente a 84 salarios mínimos mensuales legales;
Categoría C: el equivalente a 48 salarios mínimos mensuales legales;
Categoría D: el equivalente a 4 salarios mínimos mensuales legales;
Cuando el investigador resida y trabaje en un municipio de menos de dos millones de habitantes, los estímulos se aumentarán en un 10%.
Para ningún efecto legal los estímulos especiales a que se refiere esta Sección constituyen salario.
(Decreto 1742 de 1994, artículo 6°).